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Este espacio queda abierto para que los jefes de bloque o sus representantes puedan expresar opiniones, plantear debates y fijar posiciones en tiempo real sobre temas relativos a la actividad legislativa.

  • UCR

    23/06/2016 - NEGRI, Mario Raúl

    Los actos ilícitos no deben quedar impunes

    Hoy, jueves 23 se tratará, en sesión especial, cuatro proyectos : uno, el proyecto de Resolución en donde se autoriza a la justicia el allanamiento del domicilio particular y las oficinas del ex Ministro de Planificación y actual diputado nacional por el FPV, Julio De Vido. El segundo, es otro proyecto de Resolución que crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público; el tercer proyecto, tiene que ver con la modificación del Código Penal creando la figura del arrepentido y, finalmente, el cuarto es el de Extinción de Dominio y Repatriación de bienes. Con respecto a permitir el allanamiento del domicilio del diputado Julio De Vido, el art. 1 de la ley de Fueros N°25.320 establece como requisito para ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores la autorización de la respectiva cámara. Respecto a la figura legal del arrepentido y colaborador, el proyecto permite extender la aplicación de dichas figuras a los delitos contra la Administración Publica. Estas figuras hoy se encuentran vigentes pero solo es aplicable a investigaciones respecto de delitos ligados a narcotráfico, terrorismo, secuestro extorsivo, trata de personas, terrorismo y lavado de activos. Permite contar con una herramienta fundamental para la lucha contra los delitos complejos alcanzando a los líderes de las organizaciones delictivas, así como también investigar y sancionar la corrupción y tener un estado más transparente. En referencia a la Extinción de Dominio, ésta figura tiene como objetivo la transmisión a favor del estado de aquellos bienes que provienen de actividades ilícitas como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, fraude en perjuicio de la administración pública. El proyecto es concordante con lo establecido por la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, ratificada por la Argentina en el año 2002 a través de la Ley 25.632. Hay que destacar que dicha convención establece distintos tipos de delitos que caracterizan al crimen organizado. Contar con esta herramienta es fundamental para la lucha contra el crimen organizado, la acción de organizaciones criminales y la corrupción. Asimismo, respecto al narcotráfico, la Argentina ha dejado de ser un país de tránsito para convertirse en uno de elaboración y consumo. Este crecimiento ha sido posible por múltiples falencias y complicidades en distintos niveles del Estado nacional, provincial y municipal. La disponibilidad de recursos cuantiosos por parte de las organizaciones criminales les posibilito corromper y cooptar a funcionarios en diferentes ámbitos. Por ello, es necesario implementar una serie de herramientas, entre ellas, la ley de Extinción de Dominio y Arrepentido para atacar su poderío económico y avanzar en su desarticulación. Medidas de este tipo, tienen una implicancia económica y simbólica. La recuperación de bienes ilícitos a favor del Estado, y un importante mensaje a la sociedad, de que bajo ningún aspecto los actos ilícitos quedan impunes.

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Fuente: Cámara de Diputados de la Nación y Cámara de Senadores de la Nación (sesiones ordinarias)