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DIPUTADOS SENADORES

Bloques en debate

Este espacio queda abierto para que los jefes de bloque o sus representantes puedan expresar opiniones, plantear debates y fijar posiciones en tiempo real sobre temas relativos a la actividad legislativa.

  • JUSTICIALISTA

    29/03/2016 - Romero, Oscar Alberto

    Ley para el fortalecimiento del Autopartismo Argentino

    En este período legislativo que se inicia, trabajaremos desde el bloque Justicialista para fortalecer el autopartismo argentino. Redoblaremos esfuerzos impulsando un proyecto de ley, ya presentado. El objetivo es promocionar y desarrollar el sector autopartista nacional. Para eso, se otorgarán incentivos a las terminales automotrices y a los autopartistas que integren partes y piezas nacionales o las exporten, debiendo superar -para acceder- el nivel inicial fijado por este proyecto de ley, y comprometerse a un aumento sustancial de dicho nivel en un programa de integración de hasta cinco años. La industria automotriz ha adquirido una dinámica de continuas innovaciones, como base de la competitividad, en un proceso de globalización de los mercados y productos. Esto ha requerido que los proveedores del sector que pretenden insertarse en las cadenas de producción globales se adapten a esta nueva dinámica mediante inversiones que les permitan acompañar este proceso de innovación y crecimiento. En este contexto, la industria automotriz argentina en la última década ha adquirido un perfil exportador, atento la necesidad de generar escalas de producción más eficientes que no se obtendrían solamente con el mercado local. En este marco, la producción de autopartes se enfrenta a un desafío mayor, porque una gran proporción de éstas resultan ser "commodities", ya que los nodos de desarrollo y producción tienden a centralizarse en algunos pocos países. Además, porque la estructura de autopartistas de capital nacional tienen mayores limitaciones para competir de manera eficiente dada su posición relativa a los centros de decisión. Resulta necesario incrementar el uso de autopartes nacionales en los vehículos producidos en el país y en la región y, simultáneamente, aumentar la participación de las autopartes en las exportaciones. Para poder llevar adelante esto, es condición necesaria profundizar el proceso de desarrollo de ventajas competitivas, estimular el proceso de inversiones en la cadena, incrementar la agregación de valor industrial en los productos y llevar al sector a las mejores prácticas productivas globales. A partir de ahí, el proyecto procura incentivar las inversiones en proceso y las que son necesarias para mantener actualizado el parque productivo y los modelos en producción. Asimismo, se plantea extender el tratamiento preferencial no solo a moldes y matrices, motores y transmisiones, sino también al resto de los sistemas integrantes del vehículo que tienen una mayor dificultad, por razones tecnológicas o de escala, para ser producidas en el país. El beneficio que se otorga es el reintegro parcial sobre las compras de autopartes locales (conjuntos, partes y piezas) que sean adquiridas por las empresas terminales automotrices y las productoras de conjuntos, así como de motores, transmisiones y otros sistemas. Los beneficiarios del régimen son las empresas productoras de automóviles, utilitarios, camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus así como los productores de motores, cajas de transmisión y autopartistas productores de conjuntos que cuenten con un establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional. Asimismo, teniendo presente que muchas de las empresas autopartistas enfrentan limitaciones de acceso para financiar las inversiones necesarias, se propone establecer la figura del anticipo en el cobro de los beneficios para que estos sean destinados exclusivamente al desarrollo de los autopartistas financiando inversiones en capacidad y herramentales, previa constitución de garantías por parte de las terminales automotrices. El proyecto prevé sanciones para el caso de detectarse incumplimientos, a los que clasifica -según su importancia- en leves o graves. Las sanciones previstas serán, a partir de lo antedicho, las siguientes: suspensión del régimen, multa, revocación del beneficio, devolución de los reintegros percibidos e inhabilitación.

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Fuente: Cámara de Diputados de la Nación y Cámara de Senadores de la Nación (sesiones ordinarias)